Coordenadas Georeferenciadas

Certificación de Coordenadas Georeferenciadas.

Resolución de 26 de octubre de 2015, de la Dirección General del Catastro, por la que se regulan los requisitos técnicos para dar cumplimiento a las obligaciones de suministro de información por los notarios establecidas en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

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a) La delimitación geográfica de las fincas deberá realizarse mediante la expresión de las coordenadas georreferenciadas de los vértices de todos sus elementos.

b) Deberá contenerse en el fichero informático ,en formato GML, previsto en el Anexo de esta resolución, cuyos datos deberán corresponderse con los datos descriptivos y de superficie de la parcela o parcelas resultantes cuya inscripción se solicita. El citado fichero habrá de estar firmado electrónicamente, en su caso, por el técnico que haya intervenido en su elaboración, y autenticado con firma electrónica o por otros medios fehacientes por el propietario o autoridad competente según proceda.

Los ficheros GML (Geographic Markup Language) contienen, de manera estandarizada, la información geográfica de un área determinada, guardando sus coordenadas, georreferenciadas, así como otra información adicional. Las certificaciones descriptivas y gráficas emitidas por el Catastro, contienen como anexo un fichero en formato GML.

Es competencia del Arquitecto Técnico la prestación del servicio profesional de elaboración de esa documentación gráfica que incluya de manera obligatoria las coordenadas georreferenciadas.

 

Tasador Ciudad Real